SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
En España, el Consejo de Ministros del 20 de junio de 2008 aprobó un Acuerdo para el desarrollo del Plan de acción para la reducción de cargas administrativas, fijando el objetivo de reducir en un 30% las cargas administrativas que soportan las empresas hasta 2012.
Entre las actuaciones emprendidas, en España, para la reducción de cargas administrativas y la mejora de la regulación, destacan los paquetes de medidas de acción rápida para la reducción de cargas administrativas. En total se han aprobado 283 iniciativas en 6 paquetes.
En España, el Consejo de Ministros del 20 de junio de 2008 aprobó un Acuerdo para el desarrollo del Plan de acción para la reducción de cargas administrativas, fijando el objetivo de reducir en un 30% las cargas administrativas que soportan las empresas hasta 2012.
Entre las actuaciones emprendidas, en España, para la reducción de cargas administrativas y la mejora de la regulación, destacan los paquetes de medidas de acción rápida para la reducción de cargas administrativas. En total se han aprobado 283 iniciativas en 6 paquetes.
Simplificación
administrativa
¿En qué consiste la simplificación administrativa?
¿En qué consiste la simplificación administrativa?
La mayoría de las
administraciones han adoptado o están adoptando medidas de simplificación
administrativa, con el fin de facilitar las actividades de las empresas.
La Administración catalana dentro de su plan de simplificación administrativa ha publicado el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Este Decreto persigue cuatro finalidades:
La Administración catalana dentro de su plan de simplificación administrativa ha publicado el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Este Decreto persigue cuatro finalidades:
Eliminar
procedimientos que se consideran que ya no tienen finalidad pública.
Simplificar un
elevado número de procedimientos administrativos y hacer que se resuelvan en un
primer y único contacto con la persona interesada.
Establecer el
modelo integrador de servicios, que debe permitir que la empresa se relacione
con la Administración con el menor coste posible, a partir de la disponibilidad
de la red de la Oficina de Gestión Empresarial y el uso de las tecnologías de
la información.
Constituir el
inicio de un mecanismo de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI), que
prescribe la eliminación de la regulación que contenga barreras proteccionistas
en el sector servicios, pero también de obstáculos y cargas administrativas
(registros, autorizaciones, etc.).
Simplificación
administrativa y administración electrónica: objetivos pendientes en la
transposición de la Directiva de servicios
Resumen:
La transposición de
la Directiva de servicios en España obliga a llevar a cabo un ambicioso
programa de simplificación administrativa, también requerido por las difíciles
circunstancias económicas que atraviesan nuestras administraciones. Otros
países europeos nos muestran reformas concretas que podrían aplicarse, como la
agilización procedimental, que también se intentan aplicar en las comunidades
autónomas. Sin embargo, varios desafíos claves de la simplificación siguen
necesitando modificaciones más profundas de nuestra Ley de procedimiento
administrativo para realizar la eliminación de abusos en las exigencias documentales,
evitar las dilaciones procedimentales, terminar con el silencio administrativo
y mejorar aspectos de la Administración electrónica, como la interoperabilidad.
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA Y DIRECTIVA DE
SERVICIOS:
OBJETIVOS, MEDIOS E INCIDENCIAS
Dolors Canals
ametller
SUMARIO: I.
CONSIDERACIONES PREVIAS.– II. POLÍTICAS EUROPEAS DE SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LAS ESTRATEGÍAS DE MEJORA NORMATIVA.– III.
OBJETIVOS Y MEDIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.
SU INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN BÁSICA: 1. Objetivos
de simplificación
administrativa. De la eliminación de procedimientos a la reducción de
trámites. 2.
Simplificación administrativa a través de la supresión de regímenes de
autorización: la eliminación de obstáculos jurídicos. 3. Simplificación de
trámites administrativos: la reducción de obstáculos jurídicos o la
simplificación administrativa propiamente
dicha. 4. Medios
concretos de simplificación administrativa: armonización documental,
ventanilla única y
uso de medios electrónicos: A) Resoluciones administrativas con efectos
transfronterizos y
armonización de documentos para la acreditación del cumplimiento de
requisitos
normativos. B) La ventanilla única como interlocutor institucional único.– C) El
uso de medios
electrónicos en procedimientos y trámites administrativos.– D) Derecho
de acceso a la
información y asesoramiento.– IV. LA INCIDENCIA DE LA DIRECTIVA
DE SERVICIOS EN LA
MEJORA DE LA REGULACIÓN NORMATIVA. SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA,
REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y EVALUACIÓN DEL
IMPACTO NORMATIVO:
1. La llamada a la mejora de la regulación normativa en la
Directiva de
Servicios. 2. La simplificación a través de la reducción de cargas
administrativas. 3. Simplificación administrativa y reforma regulatoria: la
evaluación del impacto
normativo como
instrumento de garantía.– V. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
EN TORNO A LOS
CONTRAPRESOS DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
RESUMEN: Este
artículo describe los medios de simplificación administrativa que
impone la Directiva
de Servicios, en el marco de las políticas y estrategias europeas de
mejora regulatoria,
y cómo han sido incorporados a la legislación básica. Se analiza
también la
simplificación que conlleva la reducción de cargas administrativas. En este
escenario, la
evaluación del impacto normativo parece ser un instrumento idóneo para
garantizar que la
simplificación administrativa no incide negativamente en la esfera
de derechos y
garantías de terceros. Por último, se pone el acento en los contrapesos
necesarios de la
simplificación administrativa.
Palabras
clave: Directiva de Servicios; mercado interior; actividad económica;
simplificación
administrativa; ventanilla única; cargas administrativas; mejora de la
regulación normativa; evaluación del impacto normativo.DolorS CanalS amEtllEr
298
ABSTRACT: This
article describes the means of administrative simplification that the
Services Directive
imposes, in the framework of the European policies and strategies of
better regulation,
and how they have been incorporated into basic legislation in Spain.
There is also an
analysis of the simplification that reduction of administrative burdens
brings. In this
scenario, the regulatory impact assessment seems to be an ideal instrument
to guarantee that
the administrative simplification does not have negative effects on the
sphere of rights
and guarantees of third parties. Finally, it puts the accent on the necessary
counterweights to
administrative simplification.
Key words: Services
Directive; internal market; economic activity; administrative
simplification;
points of single contact; administrative burdens; better regulation; regulatory
impact assessment.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de diciembre de
2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en
adelante, la
Directiva) establece las disposiciones generales necesarias para
facilitar el
ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de
servicios y la
libre circulación de servicios (artículo 1.1). Con este fin, ordena
la eliminación —o
cuanto menos, la reducción— de las barreras u obstáculos
jurídicos y
administrativos que provienen de los sistemas normativos de los
Estados miembros, ya
sea la norma de ámbito nacional, regional o local, e,
incluso, de los
colegios profesionales o corporaciones similares.
El objetivo último
de la Directiva es, en suma, alcanzar un mercado único
de servicios que
otorgue mayor seguridad jurídica a los operadores en el
ejercicio de dichas
libertades.
los medios
principales para conseguir tal objetivo son la eliminación de
regímenes de
autorización previa, la simplificación de procedimientos y trámites
administrativos, y
la reducción de cargas administrativas, además de la creación
de ventanillas
únicas y el recurso a las nuevas tecnologías. la aplicación de estos
medios por las
instancias nacionales conlleva de inmediato una modificación
sustancial de los
ordenamientos jurídicos internos, con el fin de armonizar los
regímenes de
intervención en la actividad de servicios. Se trata, en consecuencia
y en gran medida,
de una armonización jurídica sin precedentes.
los efectos
transversales de la Directiva la diferencian significativamente
de otras Directivas
que han obligado de igual forma a los Estados miembros a
adecuar sus normas
a lo que en ellas se establece. aún así, podrían encontrarse
ciertos
paralelismos entre la armonización jurídica que persigue la Directiva y
la armonización
técnica que impuso el denominado «nuevo enfoque» y «enfoque global» en materia
de productos, para el establecimiento de un sistema SImPlIFICaCIÓn
aDmInIStratIVa Y DIrECtIVa DE SErVICIoS: oBJEtIVoS, mEDIoS E InCIDEnCIaS
299
comunitario de
calidad y seguridad industriales en el mercado interior; una
armonización en ese
caso con el fin de superar las «barreras técnicas» contenidas en las
reglamentaciones nacionales que también sufrieron importantes
modificaciones.
la Directiva que
nos ocupa destaca que los obstáculos ahora jurídicos
«afectan a una
amplia gama de actividades de servicios, así como a la totalidad de las etapas
de la actividad del prestador, y presentan numerosos puntos
en común, incluido
el hecho de tener su origen con frecuencia en un exceso
de trámites
administrativo (…)» (considerando 3). Por ello, los obstáculos a
salvar son de
carácter normativo y administrativo, con lo que se impone a
los Estados
miembros el objetivo común de la simplificación administrativa
(considerandos 43 y
46).
la simplificación
administrativa que ordena la norma comunitaria se concreta en una supresión de
obstáculos jurídicos, entendidos como procedimientos
o trámites
administrativos (1). Impone la eliminación, en algunos casos, y la
simplificación, en
la mayoría de ellos, de los procedimientos aplicables en el
marco de cualquier
régimen de intervención administrativa. Con ello, a su vez,
obliga a llevar a
cabo una simplificación del ordenamiento jurídico, orientada
a depurar los
distintos ámbitos normativos (estatal, autonómico y local).
a nadie escapa, sin
embargo, que las decisiones de los Estados para
regular un
determinado sector obedecen a razones muy distintas y ciertamente
complejas, con lo
que la valoración de los procedimientos, trámites y requisitos a eliminar o
simplificar no es —no está siendo en realidad— tarea fácil.
los entornos
jurídicos son diversos como diversas son las categorías jurídicas
propias de cada uno
de ellos. De ahí también el complejo sistema de evaluaciones recíprocas entre
Estados miembros que se han llevado a cabo a lo
largo del año 2010
para analizar los resultados de la transposición (artículo
39 de la Directiva).
la tarea y el
alcance de la eliminación o reducción de los obstáculos
jurídicos y de la
simplificación administrativa —el impacto normativo mismo
de la transposición
interna de la Directiva— están siendo ciertamente distintos
por la
heterogeneidad de los ordenamientos jurídicos y de los regímenes de
intervención
administrativa en cada Estado miembro respecto de la misma
actividad económica
de servicios. Esta realidad puede ofrecer una imagen
errónea respecto de
los grados de ambición en la transposición de la Directiva
entre los distintos
Estados.
(1) Para un mayor
acercamiento a la simplificación administrativa y sus distintas modalidades,
véase: De la morena
y De la morena (1981), márquez Cruz (1997), y, sobre todo, martín-retortillo
Baquer (1998);
tornos mas (2000), roDríguez Font (2003) y CierCo siera (2009). DolorS CanalS
amEtllEr
300
tampoco es
desconocido que el ejercicio de las competencias en los distintos niveles de
gobierno de un Estado descentralizado como el nuestro pueda
estar introduciendo
disparidades normativas, con las que se puede quebrar la
deseada unidad del
marco jurídico europeo de los servicios.
Por otra parte,
cabe cuestionarse si la Directiva afronta la eliminación de
obstáculos
jurídicos a través de novedosos medios de simplificación administrativa o más
bien, como se intuye, se trata de un nuevo empuje para la previsión
normativa y
aplicación práctica de medios de simplificación administrativa ya
conocidos. De
hecho, el objetivo último de la Directiva enlaza con las estrategias europeas
de simplificación administrativa iniciadas casi veinte años atrás,
con el fin de
incentivar el desarrollo económico y la competitividad empresarial,
las cuales en los
últimos años han sufrido un nuevo impulso de la mano de las
políticas públicas
centradas en la reforma regulatoria. la transposición de la
Directiva coadyuva,
así, a la implementación de las políticas internacionales
y europeas de
mejora de la calidad de las normas.
Con todo, lo más
seguro es que el desenlace de este episodio determinante de la construcción del
mercado único europeo sea inesperado. Y ello
porque la coyuntura
económica en la que nos encontramos, está muy alejada
de aquella que
propició la elaboración y aprobación de la Directiva, en cuya
exposición motivos
se afirma que: «El Parlamento Europeo y el Consejo han
puesto de relieve
que la eliminación de los obstáculos jurídicos que impiden el
establecimiento de
un auténtico mercado interior es prioritaria para conseguir
el objetivo fijado
por el Consejo Europeo de lisboa, de 23 y 24 de marzo de
2000, de mejorar el
empleo y la cohesión social y alcanzar un crecimiento
económico
sostenible con el fin de hacer de la Unión Europea la economía
basada en el
conocimiento más competitiva y dinámica del mundo de aquí al
año 2010, con más y
mejores empleos» (considerando 4).
II.
POLÍTICAS EUROPEAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN
EL MARCO DE LAS
ESTRATEGÍAS De MEJORA NORMATIVA
El largo y complejo
proceso de transposición de la Directiva parece haber
suscitado un
interés desconocido por el marco normativo de la actividad económica, si bien
en el ámbito comunitario las políticas y estrategias para la
mejora del entorno
regulatorio de las empresas, en especial de las pequeñas
y medianas
empresas, vienen siendo una constante en los últimos lustros.
la Directiva alude
de manera expresa a estas políticas: «Una de las principales dificultades a las
que se enfrentan en especial las PYmE en el acceso a
las actividades de
servicios y su ejercicio reside en la complejidad, la extensión
y la inseguridad
jurídica de los procedimientos administrativos. Por este motivo, SImPlIFICaCIÓn
aDmInIStratIVa Y DIrECtIVa DE SErVICIoS: oBJEtIVoS, mEDIoS E InCIDEnCIaS
301
y a semejanza de
otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas
administrativas a
nivel comunitario y nacional, procede establecer principios
de simplificación
administrativa (…)» (considerando 43).
las políticas y
estrategias contemporáneas de simplificación administrativa
y de mejora
regulatoria —conocidas estas últimas como Better Regulation (2) y,
algunas más
recientes, como Smart Regulation (3)— han de considerarse nuevos
impulsos y enfoques
de las políticas anteriores, las cuales no han alcanzado
los objetivos
inicialmente previstos.
Desde los pasados
años noventa, la organización para la Cooperación
y el Desarrollo
Económicos (oCDE) y la Comisión Europea vienen impulsando
acciones
continuadas dirigidas a implantar en los respectivos Estados miembros
procesos de
simplificación administrativa, orientados todos ellos a la mejora
de la
competitividad de las empresas (4).
Salvo error en la
documentación manejada, la primera iniciativa europea
para la
simplificación administrativa data de 1988; en concreto, la Comunicación a la
Comisión, de 5 de julio, Simplifying administrative procedures
within the
Community, General considerations («Simplificación de procedimientos
administrativos dentro de la Comunidad. Consideraciones generales») (5).
Poco tiempo
después, en la recomendación 90/246/CEE del Consejo, de 28
de mayo de 1990,
relativa a la aplicación de una política de simplificación
administrativa en
los Estados miembros (6), se insiste en la realización de
un mayor esfuerzo
para evitar un aumento de la carga administrativa sobre
las empresas y se
aconseja, con tal fin, la introducción de la evaluación del
impacto de los
proyectos normativos.
Son de resaltar,
con posterioridad, la resolución del Consejo, de 3 de
diciembre de 1993,
relativa a la simplificación administrativa para las empresas, en especial para
las pequeñas y medianas empresas (7); la Comunica-
(2) Esta política
pública europea se inicia en el año 2002 con el Plan de acción «Simplificar
y mejorar el marco
legislador» Com (2002) 278 final. Sobre ello, in totum, PonCe solé (2009a)
y BetanCor (2009).
(3) Véase la
Comunicación, de 8 de noviembre de 2010, de la Comisión al Parlamento
Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social y al Comite de las regiones, «Smart
Regulation
in the European
Union» [Com (2010) 543 final].
(4) Señala CierCo
siera (2005: p. 113) uno «de los rasgos característicos de este renovado
proceso de
simplificación administrativa viene dado por el protagonismo que en su
desarrollo han
adquirido y vienen
adquiriendo ciertos organismos internacionales». Véase también Canals ametller
(2010: pp. 44 a 47).
(5) Com (88) 404
final.
(6) DoCE núm. l 141
de 02/06/1990.
(7) DoCE núm. C 331
de 16/12/1992. DolorS CanalS amEtllEr
302
ción de la Comisión
al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de mayo de
1996,
«Simplificación de la legislación del mercado Interior (SlIm): proyecto
piloto» (8); la
resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre la simplificación
legislativa y administrativa en el ámbito del mercado interior (9); y,
finalmente, la
recomendación 97/344/CE, de la Comisión, de 22 de abril
de 1997, sobre la
mejora y simplificación de las condiciones para la creación
de empresas (10).
En esta última
recomendación se afirma con rotundidad que «un entorno
reglamentario
difícil o complejo puede desalentar el espíritu empresarial y la
creación de nuevas
empresas. más aún cuando una empresa decide desarrollar sus operaciones en otro
Estado miembro donde no conocen tan bien la
lengua, la cultura
y el funcionamiento de la administración. Si nadie discute
la necesidad de una
reglamentación adecuada, el efecto acumulado de esa
reglamentación, su
complejidad y los costes de adaptación ocasionan problemas y pueden tener
consecuencias desproporcionadas sobre las empresas en
relación con el
objetivo de la reglamentación. al final, una reglamentación
compleja y costosa
es difícil de aplicar, provoca crisis y a menudo se elude»
(considerando 4).
En concreto, esta recomendación de la Comisión fija el
marco idóneo para
las políticas de simplificación de los Estados miembros, en
el aspecto
organizativo (11) y en el entorno reglamentario a partir, en especial,
de la evaluación de
los efectos de la regulación en las empresas (12).
El mencionado
proyecto piloto SlIm («Simplificación de la legislación en
el mercado
Interior») fue objeto de examen en el año 2000. la Comunicación
(8) Com (96) 204
final.
(9) DoCE núm. C 224
de 01/08/1996.
(10) DoCE núm. l
145 de 05/07/1997.
(11) Según el
artículo 2 (Marco para una política de simplificación):
«Es necesaria una
política coherente a largo plazo, para llevar a la práctica con éxito medidas
de simplificación y
garantizar una eficaz coordinación entre las administraciones públicas. a este
fin,
la Comisión
recomienda que los Estados miembros y los poderes públicos a todos los niveles
elaboren, en consulta con la comunidad empresarial, una política de
simplificación, que se comprometen
decididamente a
aplicar y que comprenderá:
a) la creación de
un departamento o unidad específica al nivel necesario para coordinar la
política y medidas
de simplificación;
b) la información y
formación apropiadas de los funcionarios para desarrollar una actitud de
servicio hacia las
empresas, mejorando de esa forma la relación entre las administraciones públicas
y las empresas».
(12) De acuerdo con
el artículo 3.2 (Entorno reglamentario):
«2. los Estados
miembros deberán tomar en consideración la posibilidad de introducir un
procedimiento de evaluación sistemático, para valorar los efectos de las
propuestas de reglamentación
sobre las empresas,
a fin de garantizar un equilibrio apropiado entre los objetivos y los medios y
una comprensión
adecuada de los costes de adaptación y de las cargas
administrativas».SImPlIFICaCIÓn aDmInIStratIVa Y DIrECtIVa DE SErVICIoS:
oBJEtIVoS, mEDIoS E InCIDEnCIaS
303
de la Comisión al
Consejo y al Parlamento, de 28 de febrero de 2000 (13),
concluye que la
legislación nacional en materia de empresa supera ampliamente la comunitaria,
por lo que la importancia de simplificar las normas
nacionales es
capital para el plan de acción BESt. Este plan fue establecido
por el «Grupo
operativo para la simplificación del entorno empresarial», cuyo
informe y
recomendaciones son contestados en la Comunicación, de 30 de
septiembre de 1998,
de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al
Comité Económico y
Social, y al Comité de las regiones, «Promoción del
espíritu
empresarial y de la competividad» (14).
las estrategias de
la Comisión Europea posteriores a estas fechas se dirigen en firme a la
simplificación de los sistemas normativos de los Estados miembros, a través de
la reducción de la carga administrativa, enlazando con las
estrategias de
mejora de la regulación de alcance claramente internacional.
Ya en 1995 la oCDE
señaló la necesidad de abordar la reducción de
barreras normativas
y, con ello, la mejora de la regulación normativa, con el
fin de incentivar
el desarrollo económico (15). De acuerdo con las recomendaciones de esta
organización internacional (16), una regulación normativa
de calidad debe
cumplir con los parámetros siguientes: a) servir a objetivos
políticos
claramente identificados y ser efectiva para conseguirlos; b) tener
una base empírica y
legal; c) producir beneficios que justifiquen los costes,
considerando los
efectos distributivos en la sociedad, y tener en cuenta los
efectos económicos,
ambientales y sociales; d) minimizar los costes y las distorsiones del mercado;
e) promover la innovación, a través de incentivos de
mercado y enfoques
basados en objetivos; f) ser clara, simple y práctica para
sus destinatarios;
g) ser coherente con otras regulaciones y políticas; h) ser
compatible, lo
máximo posible, con la competencia, el comercio y facilitar la
(13) Com (2000) 104
final. a partir de 1996, en aplicación del «proyecto piloto», se
analizan catorce
sectores para simplificar la legislación comunitaria, en un esfuerzo importante
para
mejorar la calidad
legislativa y reducir la carga que la legislación representa. los resultados son
sujetos a examen
para apreciar la eficacia de SlIm como instrumento de simplificación
legislativa y
recomendar medidas
de mejora de su eficacia.
(14) Com (1998) 550
final. la acción BESt se constituye bajo forma de grupo de empresarios,
administraciones públicas y expertos universitarios, encargados de examinar las
disposiciones
jurídicas y
administrativas vigentes y las nuevas a elaborar para mejorar la calidad de la
legislación
comunitaria y
reducir la carga administrativa impuesta a las empresas europeas, en especial a
las
pequeñas y medianas
empresas.
(15) Sobre ello,
BetanCor (2009: pp. 27 y ss.).
(16) Recommendation
du Conseil de l’OCDE concernant l’amélioration de la qualité de la
réglementation officielle, 1995; OECD Report on Regulatory Reform 1997;
y, OECD Guiding Principles
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